Las y los abajo firmantes, integrantes de organizaciones ambientales, ciudadanos y académicos del Estado de Michoacán, nos oponemos a la aprobación en los actuales términos del dictamen de Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo (LCSAEMO), que se pretende aprobar por el Congreso del Estado.

El dictamen es un retroceso en el cuidado del medio ambiente, ya que es una lesiva iniciativa enviada por el Gobernador Silvano Aureoles, que mercantiliza y privatiza la naturaleza y promueve la devastación ambiental al flexibilizar los instrumentos de protección y simplificar la complejidad ambiental a una cuestión crematística (monetaria). Además carece del soporte de diagnósticos científicos y técnicos, con dimensión integral y regional, de las problemáticas ecológicas y ambientales que se pretenden legislar. Una de sus falencias en que se apoyó en un proceso de participación social de actores clave como académicos, especialistas y sociedad civil interesada en estas problemáticas, ya que sus propuestas no están incluidas.  El documento se limita a citar cifras globales y aspectos generales del deterioro; e ignora las demandas de decenas de organizaciones ambientalistas y las más de cien recomendaciones puntuales y detalladas que el Consejo Estatal de Ecología (COEECO) ha realizado a las autoridades estatales desde hace dos décadas.

Entre los puntos más cuestionables del dictamen están los siguientes:

  1. Permite al sector privado administrar las Áreas Naturales Protegidas (ANP`s), las cuales según su informe comprenden más del 7% del territorio michoacano (Art. 84 del dictamen). Esto conlleva a que los bienes naturales se privaticen, ante una supuesta causa ambiental.
  2. No incluye la prohibición del uso de los cañones antigranizo, realizados por los empresarios agrícolas (como aguacateros) y que afecta las condiciones climáticas locales como la cantidad y frecuencia de lluvias y por ende actividades esenciales como la agricultura.
  3. Establece la verificación vehicular como obligatoria en Michoacán con fines recaudatorios, más que como una solución a los problemas ambientales. De aprobarse, afectaría la economía de los más pobres, sin darles alternativas de transportación de calidad y ambientalmente más adecuadas. Ello, sin tocar a los principales causantes de la contaminación atmosférica: la deforestación y cambios de uso de suelo y las emisiones de las grandes industrias, entre ellas Kimberly-Clark y Arcelor Mittal. Por tanto, el problema no solo son las fuentes móviles[1], sino las fijas. Además, la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial (SEMACCDET) carece de la capacidad técnica y de personal para asumirse como entidad verificadora, con lo que se estaría abriendo un amplio nicho de corrupción (Art. 127-138 del dictamen).
  4. Establece el "Fondo ambiental" como un mecanismo discrecional para la captación de recursos públicos y privados con fines difusos en materia ambiental y sin participación ni vigilancia de los afectados ambientales o actores clave de la conservación ecológica. Esto conlleva a la simulación de que hay cuidado ambiental y abre la posibilidad de un mercado de corrupción y tráfico de influencias con los recursos económicos captados; aún más cuando varios legisladores tienen conflicto de interés al respecto (Art. 7; fracción III del Dictamen).
  5. Creación del “Seguro ambiental y garantía financiera” como un instrumento económico para que los responsables de la devastación ambiental continúen realizando sus actividades y proyectos a través de una compensación económica por el daño a los ecosistemas y entorno ambiental. De hecho, es una forma velada de autorizar el daño ambiental (basado en el principio de quien contamina paga), al haber una obligatoriedad en la compra de un seguro y fianza que exime de responsabilidades al causante del deterioro.
  6. Elimina el instrumento de la Educación Ambiental establecido en los
    artículos  56 y 57 de la ley vigente, que son de avanzada a nivel nacional y toda América Latina, y lo sustituye por una improvisada y vacía ocurrencia de educación sustentable (que solo es el artículo 60, sin contenido alguno).
  7. Exenta a las botellas de refrescos y empaques de comida chatarra dentro de la prohibición de plásticos de un solo uso, que son la mayoría de este tipo de contaminantes. Esto, además de prorrogar 2 años la medida (Artículo Sexto Transitorio del Dictamen), cuando se llevan 3 años tarde en comparación con la legislación de otros estados. La ley omite sancionar a los fabricantes de plásticos de un solo uso (Art. 57 del Dictamen).
  8. Mantiene el otorgamiento de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en Áreas Naturales Protegidas (ANP´s) (Art 79 del Dictamen). Por ello, es fundamental modificar los artículos 80 al 86 del Dictamen que se pretende aprobar.
  9. Limita y somete al Consejo Estatal de Ecología (COEECO) al eliminar las facultades para darse un reglamento propio, elegir la terna de entre los que el Congreso del Estado elija al presidente o presidenta, y lo mantiene marginado presupuestalmente. (Art. 159 del dictamen)
  10. En cuanto al manejo del agua se carece de una noción de derechos humanos que garantice la accesibilidad al agua potable a la población y la conservación de las fuentes superficiales y subterráneas de agua. En particular los artículos 93-95 del dictamen están entremezclado con los temas de suelo sin una dimensión ambiental integral, que lo vincule con los bosques y el manejo de cuencas. Estos no aportan algo sustantivo que regule el daño ambiental causado por la  sobreexplotación de acuíferos y  las afectaciones en la cantidad y calidad del agua de manantiales, ríos, lagos y humedales en general.

Lo más grave sin embargo, puede ser el hecho de que el proyecto de Ley elimina toda una serie de derechos de la ciudadanía y obligaciones de las autoridades, que nos dejan en una situación de incertidumbre jurídica y de indefensión ante la actuación de los funcionarios estatales:

  

  1. Elimina la obligación de la SEMACCDET de publicar semanalmente las solicitudes recibidas para su autorización en materia de impacto ambiental (Art. 39 de la ley vigente[2]).
  2. Elimina la facultad la ciudadanía de poder consultar las manifestaciones de impacto ambiental (Art. 39 de la ley vigente[3]).
  3. Elimina el derecho de los ciudadanos de solicitar la consulta pública de los proyectos presentados para su evaluación en materia de impacto ambiental (las MIA´s). (Art 41 de ley vigente[4]).
  4. Elimina el derecho de los ciudadanos de presentar observaciones técnicas y legales así como de presentar propuestas de mitigación y compensación y que se integren al expediente del proyecto (Art 41 de ley vigente[5]).
  5. Elimina la obligación de la SEMACCDET de sujetarse a lo dispuesto en los Ordenamientos Ecológicos del Territorio (OET´s), en las ANP´s y en los Programas de desarrollo urbano PDU´s al autorizar las MIA's (artículo 42 de la ley vigente[6]).
  6. La SEMACCDET se arroga la facultad de autorizar en materia de impacto ambiental sin excluir los casos de competencia federal y sin precisar cuáles son de competencia estatal (como se hace en la ley actual en su artículo 37), lo que puede representar una invasión de facultades federales.
  7. No prohíbe la abrogación o modificación de las áreas naturales protegidas, lo que facilita el cambio de uso de suelo en beneficio de proyectos inmobiliarios o agrícolas (Art. 77 del Dictamen).
  8. Elimina los requisitos mínimos para elaborar los ordenamientos ecológicos, y que aseguraban la transparencia y la participación social en el proceso: realización de talleres, publicación de un aviso de consulta o la convocatoria a una reunión pública de información (Art. 31 de ley vigente[7]).
  9. El Dictamen elimina los artículos que van del 175 al 188 de la ley vigente, que norman la inspección y vigilancia, y otorgan derechos a los inspeccionados, para garantizar que sean respetados sus derechos humanos y evitar excesos y abusos de las autoridades.
  10. El dictamen señala que habrá infracciones leves, graves o muy graves, pero sin definir en qué casos serán consideradas leves, graves o muy graves, lo que confiere a la autoridad una gran discrecionalidad (Art. 187 del Dictamen).

 Por todo lo anterior, denunciamos que el dictamen propone una Ley anti ambiental que cosifica (mercantiliza) la contaminación y la deforestación, desprotege los ecosistemas y a la ciudadanía y confiere impunidad y discrecionalidad a funcionarios y empresas. Jamás en la historia de Michoacán se había presentado una propuesta de ley tan retrógrada y  neoliberal en materia ambiental, cuyos principales beneficiarios son los grandes empresarios que han destruido los ecosistemas michoacanos. Con ello, la ley propuesta desmantela 30 años de pequeños avances en la construcción de instrumentos e instituciones de protección al medio ambiente.

 De nueva cuenta, Silvano Aureoles Conejo gobierna a favor del gran capital y en contra del pueblo michoacano, en esta ocasión con el apoyo de las y los legisladores de todos los partidos integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente: Mayela del Carmen Salas Saenz  (MORENA), Lucila Martinez Manriquez (PVEM) y Norberto Antonio Martínez Soto (PRD); de la Comisión de Fortalecimiento municipal y límites territoriales: Hugo Anaya Ávila (PAN), Humberto González Villagómez y Sergio Báez Torres (MORENA); y de la Comisión de Hacienda y Deuda Pública: Arturo Hernández Vázquez (PAN), Ernesto Núñez Aguilar (PVEM), Octavio Ocampo Córdova (PRD), Adriana Hernández Íñiguez (PRI) y Wilma Zavala Ramirez, quienes pretenden llevar este Dictamen a su discusión en segunda lectura y aprobación en el pleno del congreso, sin contemplar las diversas opiniones de la sociedad.

Exigimos a las y los legisladores locales RECHAZAR INTEGRAMENTE EL DICTAMEN DE LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO. Nos pronunciamos a favor de una ley que obligue al Estado asegurar un desarrollo territorial integral para Michoacán en el campo y la ciudad, con perspectiva sustentable, popular y democrática, con orientación a la restauración y conservación ecológica, sin fines de lucro y sin la intervención de empresas privadas.

 Exigimos la realización de una consulta amplia, pública e incluyente de todos los sectores de la población previa a la aprobación de este Dictamen, para generar un nuevo documento que sea sólido técnicamente y consensado con la población.

 

  Atentamente,  

Organizaciones: Movimiento Ciudadano en Defensa de la Loma, Morelia Ambiental, ECOMORELIA A.C., CEFADEBAS, Colectivo "Tierra y Libertad" Morelia, Sepamich A.C. "Servir para Michoacán", Solar Kan, Mujeres Solidarias, Red Solidaria de Derechos Humanos, Agua para todos, Asociación Nacional de Abogados Democráticos, Maderas del Pueblo del Sureste, AC, omité Nacional para la Defensa y Conservacion de Los Chimalapas, Colectivo Libertario Enkabronados.com sección NL, Movimiento en Defensa de la Sierra de Santiago, Asamblea de defensores del territorio Maya muuch xinbal, Movimiento en defensa de la Madre Tierra y la Vida Capítulo NL, Coordinadora en Defensa de los pueblos del Atoyac. Vrz., Guardianes de los cerros, Gto., Mexicali Resiste, Centro de Formación LIbre Nayarit, Senderos al Mar A.C., Colectivo Playas Libres, Evolucion-nacionmx, Instituto Mexicano de Estudios Pedagógicos y Posgrado A.C., EcoMuda (Voces y Manos Unidad en Defensa del Ambiente), Frente Ecosocial Paso del Norte, Grupo Ecológico Manglar A.C.

Personas: Gilberto López Guzmán (Presidente del COEECO), Patricia Ávila García, Gilberto López y Rivas, Carlos Padilla Massieu, Carmen Buerba Franco, Lilian Erendira Pacheco Magaña, Fermín Ambás, Julio Santoyo Guerrero, Dolf Woldringh, Javier López Osorio, Rosa lmelda Ibarra Rubio, Juan Echeverria, José Alfonso Domínguez Rosales, Sandra Martinez Contreras, Norma Yolanda Mota, Luisa Magaña, Cecilia Saviñon Casas, Pedro Uc.



[1]Inventario Estatal Emisiones para Michoacán, UNAM, 2012

[2] ARTÍCULO 39 (Ley ambiental para el desarrollo sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo)

La Secretaría publicará semanalmente en sus estrados y su portal de Internet, las solicitudes de autorización en materia de impacto ambiental recibidas.

[3] ARTÍCULO 39 (Ley ambiental para el desarrollo sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo) Las manifestaciones de impacto ambiental relativas a las solicitudes, podrán ser consultadas por la ciudadanía.

[4] ARTÍCULO 41 (Ley ambiental para el desarrollo sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo) …cualquier interesado podrá solicitar a la Secretaría la realización de una consulta pública, respecto de los proyectos sometidos a su consideración.

[5] ARTÍCULO 41 (Ley ambiental para el desarrollo sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo) …Cualquier interesado, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de dicha publicación, podrá presentar observaciones acompañadas de sustentos técnicos y legales, y proponer el establecimiento de medidas preventivas, de mitigación o compensatorias adicionales al proyecto de acuerdo al Reglamento de la presente Ley..

[6] ARTÍCULO 42 (Ley ambiental para el desarrollo sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo) Para la autorización de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría se sujetará a lo dispuesto en los ordenamientos ecológicos territoriales, en los programas de desarrollo urbano, en las declaratorias de áreas naturales protegidas y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

[7] ARTÍCULO 42 (Ley ambiental para el desarrollo sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo) ARTÍCULO 31. Los programas de ordenamiento ecológico territorial estatal, los regionales y locales, se deberán someter a un proceso de consulta pública; conforme a las siguientes bases: I. La realización de talleres de planeación para promover la participación social corresponsable; II. La publicación de un aviso que indique el lugar donde pueda consultarse la propuesta de ordenamiento, así como el plazo y procedimientos para recibir las propuestas; y, III. La convocatoria a una reunión pública de información. La Secretaría o el Ayuntamiento correspondiente en el ámbito de su competencia, invitarán a los representantes de los grupos y sectores sociales y privados que incidan en el patrón de ocupación del territorio.