1) Restaurar el estatus de Área Natural Protegida a la Loma de Santa María, al menos en las condiciones establecidas en el decreto del 19 de agosto de 1993. Derogar el “Decreto por el que se declara como zona de restauración y protección ambiental la loma de Santa María y depresiones aledañas, del municipio de Morelia”, publicado en el Periódico oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, del jueves 31 de diciembre de 2009.
2) Establecer un programa con recursos presupuestales para su restauración y protección.
3) Instaurar un modelo de desarrollo urbano sustentable y democrático que priorice el bienestar del pueblo, por encima del interés privado de los empresarios inmobiliarios.
4) Cancelar la vialidad denominada “Segunda etapa del libramiento sur de Morelia, tramo ramal camelinas, municipio de Morelia en el Estado de Michoacán de Ocampo”
5) Que la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) haga público el estudio geológico elaborado por la UNAM por encargo de la SCT para conocer el riesgo geológico de la zona.