Morelia, Michoacán a 8 de abril de 2016. El pasado lunes 4 de abril, acudimos a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), a presentar una DENUNCIA POPULAR como lo contempla la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), contra quien resulte responsable de la invasión y perturbación del Área Natural Protegida Parque Ecológico “Francisco Zarco”, cuyo decreto de Área Natural Protegida, fue publicado en el Periódico Oficial del viernes 15 de febrero de 2008.
En la denuncia presentada se enlistan una serie de pruebas que a continuación enumeraremos:
1. El 21 de febrero de 2014 el Dr. Gerardo Bocco Verdinelli Director del Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental (CIGA) de la UNAM, envió al Secretario de Urbanismo y Medio Ambiente el oficio CIGA/D/052/14 por el cual se le comunica al titular de la dependencia el resultado de la medición del polígono del Parque Urbano Ecológico “Francisco Zarco” que fue realizado a solicitud del Consejo de dicho parque. Dicho oficio reconoce la geo localización de los puntos de decreto de creación del ANP del Parque Urbano Ecológico “Francisco Zarco”.
2. El 19 de marzo de 2014, el Consejo de Planeación y manejo del Área Natural Protegida, en su categoría de Parque Estatal “Francisco Zarco”, aprobó por unanimidad las coordenadas 1 y 33 del estudio de Georreferencia del polígono del parque presentada por la UNAM, en base al decreto vigente de 2008.
3. El 12 de febrero de 2016 funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático (SEMARNACC) acudieron a la medición del polígono del Parque Urbano Ecológico “Francisco Zarco”, coincidiendo en la medición generada por el CIGA, de lo anterior se generó una minuta y un video que anexamos.
4. El pasado 23 de marzo colocaron una barda y una malla que al invadir el ANP, deteriora gravemente el equilibrio ecológico de la ANP, REALIZANDO TRABAJOS CON MAQUINARIA PESADA DENTRO DEL POLÍGONO DEL ANP.
Por todo lo anterior se solicitó FORMALMENTE SE SUSPENDA LAS OBRAS hasta en tanto se verifiquen los hechos denunciados y en caso de encontrarse la veracidad de los mismos SE PROCEDA CONFORME A DERECHO CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE.
De acuerdo con el artículo 44 de la LGEEPA, las áreas naturales protegidas (ANP) son zonas cuyos ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas. En su artículo 45, la LGEEPA establece que estas zonas tienen por objeto preservar los ambientes naturales y sus ecosistemas para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos. Las ANP, por lo tanto, son instrumentos de política ambiental que promueven y garantizan el derecho a un medio ambiente sano, y toda actividad contraria a esto es sancionado por la LGEEPA.
Aunado a la denuncia de invasión de polígono, se solicitó formalmente la anulación de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), puesto que se FALSEÓ INFORMACIÓN por parte de la SCT, ya que en su página 71 se dice que la carretera: “deberá ser particularmente rigurosa, dado que el trazo del proyecto colinda con las Zonas de Restauración y Protección Ambiental de La Loma de Santa María y Depresiones Aledañas y Cañadas del Río Chiquito del Municipio de Morelia, así como también con el Área Natural Protegida de carácter estatal Francisco Zarco, con la categoría de Parque Urbano Ecológico”. El Proyecto NO COLINDA, INVADE EL POLÍGONO DEL ANP. La SEGUNDA ETAPA DEL LIBRAMIENTO SUR DE MORELIA, TRAMO RAMAL CAMELINAS, MUNICIPIO DE MORELIA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO cruza por el Área Natural Protegida Parque Ecológico (ANP) “Francisco Zarco”, ya que el Túnel 2 desemboca directamente a esta ANP, pues el portal de salida se encuentra en las coordenadas X = 274410.72, Y = 2177859.88, es decir entre el Punto 32 del polígono del ANP, cuyas coordenadas son X =274524.28, Y = 2177865.33, y el Punto 33, cuyas coordenadas son X =274393.71, Y = 2177869.73, según se puede constatar en el Decreto quede clara el ANP Parque Ecológico “Francisco Zarco”
De acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la invasión de ANP, causar daños a los ecosistemas y que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, las obras en áreas naturales protegidas, el Incumplimiento de las condicionantes de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental y falsear información en las solicitudes de autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental, constituyen delitos ambientales graves. La gravedad de los hechos se incrementa ya que en la MIA, no se reconocen Especies en Estatus de Conservación NOM-SEMARNAT-059-2010 que se incluyen en el decreto de creación del ANP del parque “Francisco Zarco”. Como ciudadanos hemos cumplido en denunciar y recopilar a lo largo de estos años, todas las prueba que acreditan la invasión del Área Natural Protegida Parque Ecológico “Francisco Zarco”, esperamos que la PROFEPA como lo establece el articulo 192 de la LGEEPA, en un plazo no mayor de 15 días resuelva LA SANCIÓN CONTRA QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR INVASIÓN DE POLÍGONO Y LA ANULACIÓN DE LA MIA DEL RAMAL CAMELINAS POR FALSEAR INFORMACIÓN.
Nosotros ya cumplimos, ahora es la autoridad la que debe cumplir la ley. Como decía la lona robada: ¿Tienen el valor o les vale?
VECINOS DE OCOLUSEN Y COLONIAS ALEDAÑAS
MOVIMIENTO CIUDADANO EN DEFENSA DE LA LOMA