Imagen: Ramal Camelinas, Portal de Salida del Túnel 1
1.- Deslave y 2. Manejo inapropiado de los desechos del túnel 1. Línea blanca: Falla Geológica Altozano

Se los dijimos, es la frase que define lo que está sucediendo en el Ramal Camelinas. Hace unos días obtuvimos imágenes aéreas de la construcción del criminal Ramal Camelinas, nuestra sorpresa fue mayúscula, al observar que se les derrumbó gran parte de las obras, con daños materiales y humanos no cuantificados, el deslave supera los 60 metros de altura.  


Los estudios de la zona ya describían la peligrosidad del terreno, por mencionar algunos:  
1. El Estudio Geológico y Geotécnico del Ramal Camelinas, elaborado por la UNAM, establece:
a. “La zona del corte se encuentra atravesada por dos estructuras geológicas regionales: la fractura Rio Chiquito y falla Túnel 1 (o Altozano); así mismo se ubica al sur de una antigua zona deslizada”.
b. “Debe mencionarse que el corte 1 se encuentra inmediatamente al sur de una antigua zona deslizada, que se ha interpretado que fue producto de la conjugación de la presencia de materiales de baja resistencia y limitada por fallas geológicas; lo cual es un indicativo de la mala calidad geomecánica de las tobas pumíticas que conforman esta zona”.
c. “5.1.2 Conclusiones geotécnicas: Las características geológicas muestran que la zona del corte 1 está constituida por roca de calidad pobre… La cercanía de esta zona al paso de las dos estructuras regionales ( Falla Geológica Altozano y Falla Geológica del Rio Chiquito)  ha provocado que el macizo rocoso en general presente alto grado de relajación”.

2. El ATLAS DE RIESGOS DE MORELIA, establece:
El Atlas de Riesgo del Ayuntamiento de Morelia, estable las zonas donde debe o no construirse obras en la ciudad, para el caso de la zona derrumbada el Atlas era muy claro, las líneas rectas son Fallas geológicas y las curveadas laderas inestables, justo una ladera inestable marcada en el Atlas de riesgo fue la que se derrumbó. Ver imagen.

  

3. UNIVERSIDAD MICHOACANA, recientemente la Universidad Michoacana, mediante su maestría en Geociencias y Planificación del Territorio, reedito un mapa que aparece en varios estudios anteriores de la propia UM, en los cuales, se observa que la zona que se derrumbó era marcada como inestabilidad de ladera al igual que la zona donde se construye el actual túnel 2. Zona  

Estos tres estudios anunciaban lo que hoy sucedió: el derrumbe del ramal camelinas, por construirse en una zona de alto peligro geológico, el cual, debe ser cancelado inmediatamente antes de que esto ocurra en la zona de Ocolusen, puesto que estos mismos estudios alertan que la zona del Portal de Salida del Túnel 2 es más peligrosa. 
Ayer conmemoramos el 31 aniversario del trágico sismo de 1985, ese evento nos dejó grandes lecciones, combinar los riegos y la corrupción tráe consigo los peores desastres humanos.  
Las imágenes aéreas también nos muestran que la SCT está incumpliendo lo establecido en la Manifestación de Impacto Ambiental, en la cual se establece que: “Durante la construcción de obras cercanas a los escurrimientos superficiales se deberá vigilar constantemente que no existan caídos de materiales hacia los cauces para evitar contaminación… No deberán arrojarse materiales y/o residuos de construcción a los cuerpos de aguas”. Ambas resoluciones están vulneradas, puesto que en la imagen se observan que se está sepultando los arboles con desechos del túnel 1 y afectando gravemente la cañada del rio Chiquito. 
En los próximos días acudiremos a la asignación presupuestaria 2017 por parte de la Cámara de Diputados, la cual hace dos años emitió de forma unánime un exhorto para que se cancele el Ramal Camelinas. El pasado 05 de septiembre la Secretaría de la Función Pública recientemente una circular por la que se comunica a todas las dependencias federales QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LAS EMPRESAS TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. ¿Se puede asignar más presupuesto al Ramal Camelinas que acabará en los bolsillos de TRADECO empresa sancionada por el propio gobierno federal?  
Finalmente queremos informar que hace unos días presentamos ante la Comisión sobre Derechos Humanos y Empresas de la ONU, el caso de la Loma de Santa María, para que se incluya en el reporte: “México: Empresas y Derechos Humanos". El caso fue incluido y esperamos que tanto las autoridades Federales, Estatales y Municipales acaten la recomendación de la ONU.  

Morelia, Mich. a 20 de septiembre de 2016  
¡No a los riesgos ni a la corrupción! ¡Salvemos la Loma!    
Movimiento Ciudadano en Defensa de la Loma

LIGA: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5451053&fecha=05/09/2016 
 
DOF: 05/09/2016 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con las empresas Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V. y Grupo Industrial IGSA, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Expediente Número: SAN-002/2016. 
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LAS EMPRESAS TRADECO INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. Y GRUPO INDUSTRIAL IGSA, S.A. DE C.V.
 
Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 2, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 130, fracción V y 131 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como el 133 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo segundo de la Resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciséis, que se dictó en el expediente número SAN-002/2016, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción a proveedores, licitantes y contratistas instaurado en contra de las empresas Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., y Grupo Industrial IGSA, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al de publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán de abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno previsto en la Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y demás regulatorias y aplicables a los procedimientos de contratación pública, con las empresas mencionadas, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 30 meses (2 años y 6 meses) por cuanto hace a Tradeco Infraestructura, S.A. de C.V., y por el plazo de 3 meses por lo que respecta a Grupo Industrial IGSA, S.A. de C.V.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con las mencionadas infractoras, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las contrataciones previstas en las leyes enunciadas con anterioridad, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2016.- La Titular del Área de Responsabilidades,
Juana Padilla Tapia.- Rúbrica.