Hoy damos a conocer el mayor revés que el MCDL le ha impuesto a los corruptos promotores del Ramal Camelinas.
La Auditoria Superior de la Federación nos ha dado la razón mediante la Auditoría de Inversiones Físicas: 15-0-09100-04-0373, motivada por las denuncias impuestas ante ellos, por lo cual, se auditó el año 2015 al Libramiento Sur de Morelia, arrojando un dictamen con promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria contra los funcionarios de la SCT por daño patrimonial y violaciones a distintas leyes.
Entre las disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas para la ASF, se encuentran:
1. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 66, fracciones I y III. 2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 19, párrafo segundo, 21, fracción XII, 46 BIS, 48, fracción I, 54, párrafo primero, 63, 64, párrafos segundo, cuarto y último, 3.
2. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículos 24, fracción I, 113, fracción I, II. VI, VIII, IX y XIII, 115, fracciones V, X, XI, XVI y XVIII, 123, fracción XIII, 125, fracción I, incisos b, c, d, y k, 151, párrafo primero, 153, 168, 171, párrafo segundo.
3. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Artículo 17, fracciones V y VI, del Reglamento Interno de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes; numeral 1 de los Lineamientos de Operación del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Carreteras Federales Código MP-210-PR50-P01; cláusula séptima contractual del contrato 201516CEA011W002015; Cláusula Décima Segunda del contrato de obra pública núm. 2-P-CE-A-591-W-0-2; Cláusula contractual Décima Tercera.- Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos del contrato de obra pública 201516CEA011W002015.
El dictamen de la ASF es contundente, el Ramal Camelinas es ilegal y resaltamos lo siguiente:
CONTRATO Y COMPAÑÍA |
IRREGULARIDAD |
SANCIÓN |
201516CEA011W002015 FELUXA |
No se incluyo el IVA a la fianza en el contrato. |
RECOMENDACIÓN |
2-P-CE-A-591-W-0-2 RYMSA |
No se hicieron acatas de extinción de derechos. |
RECOMENDACIÓN |
RAMAL CAMELINAS |
No se acreditó documentalmente la regularización del derecho de vía. |
PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINSTRATIVA SANCIONATORIA Iniciaron procedimiento contra funcionarios de la SCT que en su gestión autorizaron el inicio de las obras del proyecto Libramiento Sur en el Ramal Camelinas sin contar con la Liberación del Derecho de Vía. |
201516CEA011W002015 FELUXA |
No se descontaron el volumen de los trabajos realizados por la compañía en la terminación anticipada del contrato. |
PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINSTRATIVA SANCIONATORIA Iniciaron procedimiento contra funcionarios de la SCT, que en su gestión autorizaron la licitación y adjudicación del contrato, si actualizarse la volumetría del catálogo. |
201516CEA011W002015 FELUXA |
Incumplimiento del contrato que establecía que la carpeta asfáltica sería de 10 cm y la hicieron de 8.095 cm. |
PROMOCIÓN DE RESPONSABILIDAD ADMINSTRATIVA SANCIONATORIA Iniciaron procedimiento contra funcionarios de la SCT, que en su gestión autorizaron la colocación de la carpeta asfáltica con un espesor de 8 cm, sin contar con la justificación técnica. |
2-P-CE-A-591-W-0-2 RYMSA RYMSA |
La SCT no acreditó documentalmente que realizó el finiquito con la contratista, y tampoco exigió el reintegro de su saldo a favor por un importe de $9,130,000.7 de saldo a favor no amortizado. |
PLIEGO DE OBSERVACIONES Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 9,130,699.31 pesos (nueve millones ciento treinta mil seiscientos noventa y nueve pesos 31/100 M.N.) más los rendimientos financieros, por concepto del anticipo no amortizado en el contrato de obra núm. 2-P-CE-A-591-W-0-2. |
2-P-CE-A-594-W-0-2 TRADECO
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No acreditó documentalmente el impacto económico en los trabajos de excavación en el túnel para cada tipo de condición geotécnica; ya que se constató en la visita al sitio de los trabajos que la excavación en el túnel se viene realizando por medios mecánicos y no conforme al alcance de los precios unitarios. No acreditó documentalmente el cambio de las condiciones geotécnicas del túnel. |
SOLICITUD DE ACLARACIÓN
En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto que resulte. |
Manifestación de Impacto Ambiental
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La vigencia de la MIA venció el día 16 de septiembre del año 2016. |
No cuentan con MIA vigente. |
Todas estas ilegalidades e irregularidades han sido denunciadas por el MCDL y hoy quedan demostradas jurídicamente, seguiremos hasta ver pagar a los funcionarios responsables por el daño que le han hecho a nuestro bosque y regresen el dinero mal versado, que solo en 2015 suma: 9,9 millones de pesos, de los cuales 365.8 mil de pesos fueron operados y 9.9 millones de pesos corresponden a recuperaciones probables. La ASF solo en 2015 le encontró al Ramal Camelinas: 3 Recomendación(es), 1 Solicitud(es) de Aclaración, 3 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 3 Pliego(s) de Observaciones. Revisado un año y brotan faltas sistemáticas a la ley, por lo que solicitaremos mediante la Cámara de Diputados Federal se auditen los años 2012, 2013, 2014 y 2016, para conocer toda la porquería que entraña el criminal acceso carretero.
Finalmente a los funcionarios públicos como Wilfrido Lázaro, Alfonso Martínez, Silvano Aureoles, Ernesto Núñez y Fausto Vallejo, por mencionar a algunos, los cuales nos desacreditaron y afirmaron rotundamente que el ramal camelinas era legal, hoy lo menos que pueden hacer, es ofrecer una disculpa pública y renunciar a sus cargos por mentir a la población y hacer uso indebido de sus funciones. Esto demuestra la fortaleza del MCDL, hoy la obra no puede continuar hasta que cuenten con el derecho de vía, cada centímetro que avanzan es de forma ilegal y será sancionado. Hoy podemos decir: ¡Vencimos! desvelamos la corrupción con documentos oficiales.
El incumplimiento de los requisitos en solo dos aspectos de la calidad de la obra por el uso de tecnologías distintas a las programadas y validadas por la autoridad -como sucede con el robo y disminución de materiales en la carpeta asfáltica, así como la modificación de las técnicas y tecnologías para la realización de la excavación del túnel 1 - confirma lo denunciado por el MCDL en el sentido de que la corrupción es la causa de los desastres en México, pese a los argumentos de los promotores de la obra que juran que la ingeniería lo puede todo en esta obra. Pero no puede nada contra la corrupción.
Morelia, Mich. a 27 de febrero de 2017
¡No a los riesgos, por la legalidad y el fin de la corrupción!
¡Salvemos la Loma!
Movimiento Ciudadano en Defensa de la Loma de Santa María